ARCA dispuso más flexibilidad en el cálculo del IVA percibido

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación que otorga mayor flexibilidad a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La medida quedó oficializada mediante la Resolución General N° 5750/25, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2025.

Hasta ahora, los responsables únicamente podían aplicar las percepciones en el mismo período fiscal en que se generaban. Con la nueva normativa, podrán computarlas en ese período o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

Cambios principales:

Plazo para aplicar percepciones: Desde septiembre de 2025: Se podrán imputar en ese período o en los cinco posteriores, lo que amplía la ventana de uso.

Excepción: cómputo retroactivo: Se permite imputar percepciones en el período inmediato anterior, siempre que correspondan a operaciones de ese lapso y se hubieran practicado antes del vencimiento.

Tratamiento de saldos a favor: Se considerarán ingresos directos y podrán aplicarse conforme al artículo 24 de la Ley de IVA.

Alcance de la resolución: La flexibilización será válida para todas las percepciones incluidas en las resoluciones generales alcanzadas (1603, 2126, 2408, entre otras).

ARCA explicó que la decisión responde a reclamos del sector privado, que manifestaba complicaciones administrativas y de registración para cumplir con los plazos previos.

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