La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación que otorga mayor flexibilidad a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La medida quedó oficializada mediante la Resolución General N° 5750/25, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2025.
Hasta ahora, los responsables únicamente podían aplicar las percepciones en el mismo período fiscal en que se generaban. Con la nueva normativa, podrán computarlas en ese período o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.
Cambios principales:
Plazo para aplicar percepciones: Desde septiembre de 2025: Se podrán imputar en ese período o en los cinco posteriores, lo que amplía la ventana de uso.
Excepción: cómputo retroactivo: Se permite imputar percepciones en el período inmediato anterior, siempre que correspondan a operaciones de ese lapso y se hubieran practicado antes del vencimiento.
Tratamiento de saldos a favor: Se considerarán ingresos directos y podrán aplicarse conforme al artículo 24 de la Ley de IVA.
Alcance de la resolución: La flexibilización será válida para todas las percepciones incluidas en las resoluciones generales alcanzadas (1603, 2126, 2408, entre otras).
ARCA explicó que la decisión responde a reclamos del sector privado, que manifestaba complicaciones administrativas y de registración para cumplir con los plazos previos.