ARCA extendió el plazo para pedir la devolución del impuesto PAIS

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA – amplió el plazo para que los operadores de comercio exterior puedan tramitar la devolución del impuesto PAIS. Esta medida aplica a los importadores que realizaron pagos anticipados de este tributo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 5393, y comprende operaciones incluidas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024.

La prórroga se oficializó mediante la Resolución General 5749/2025, publicada en el Boletín Oficial, que modifica el calendario previamente establecido por la Resolución General 5720/2025. Según la normativa anterior, “el plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive”.

Con la nueva resolución, vigente desde el viernes 22 de agosto, el período para solicitar la devolución del impuesto PAIS se extenderá hasta el jueves 4 de septiembre de 2025. Así, los operadores podrán registrar las destinaciones de importación mediante la presentación de la Declaración Jurada de Devolución de Pagos a Cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), cuya validez se prolonga hasta principios de septiembre.

ARCA indicó que la ampliación del plazo responde a las solicitudes de diversos operadores y busca facilitar la incorporación de los despachos de importación incluidos en la Resolución General 5720 al registro correspondiente. Los contribuyentes que completen el trámite deberán esperar hasta el 8 de septiembre para comenzar a recibir la devolución, que se otorgará en forma de crédito fiscal no transferible. El mismo se abonará de manera automática y mensual a través del Sistema Informático Malvina (SIM), según el monto:

Hasta $4 millones: 1 cuota

Más de $4 millones y hasta $10 millones: 6 cuotas

Más de $10 millones y hasta $100 millones: 12 cuotas

Más de $100 millones: 24 cuotas

La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, y las restantes se liquidarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario, precisó ARCA en la Resolución General 5720/2025.

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