El Banco Central resolvió que los residentes en Argentina que ofrezcan servicios al exterior podrán recibir sus pagos directamente en dólares, sin límite de monto y sin obligación de convertirlos a pesos. La decisión fue oficializada este martes a través de la Comunicación A 8330, publicada en el Boletín Oficial, y comenzó a regir el 18 de septiembre.
Con esta disposición, se elimina el tope anual de US$36.000 que estaba vigente hasta ahora para percibir ingresos por exportación de servicios sin liquidarlos en el mercado oficial de cambios.
A partir de la modificación, cualquier persona física que exporte servicios queda exceptuada de la obligación de liquidación, sin importar el importe. En la práctica, esto significa que freelancers, programadores, traductores y demás profesionales que cobren honorarios desde el exterior podrán recibir dólares de manera ilimitada y mantenerlos en cuentas bancarias en moneda extranjera, sin necesidad de pasarlos a pesos.
El organismo monetario también aclaró que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones por estas operaciones cuando se trate de acreditaciones en cuentas en dólares de personas humanas residentes. No obstante, sí podrán trasladar al cliente —a precio de costo y con documentación respaldatoria— los gastos que provengan de servicios prestados por bancos del exterior que intervengan en la transferencia.
La normativa mantiene el requisito de ingresar los fondos al país dentro de los 20 días hábiles posteriores a su cobro en el exterior o a su acreditación en cuentas fuera de Argentina. Sin embargo, ya no existe la obligación de liquidar los dólares al tipo de cambio oficial ni rige un tope máximo para conservarlos en divisas.