La Comisión Nacional de Valores ha iniciado un proceso de consulta pública con el objetivo de establecer la normativa para los nuevos Productos de Inversión Colectiva destinados a la Finalización de la Relación Laboral.
Este paso es una medida preliminar para la puesta en marcha del Sistema de Cese Laboral, conforme lo estipula el Decreto N° 847/2024, que pretende ofrecer una alternativa a la indemnización por antigüedad cuando un trabajador sea desvinculado de su empleo.
La propuesta, presentada mediante la Resolución General 1066/2025, invita a ciudadanos y profesionales del sector financiero a compartir sus opiniones y sugerencias sobre la creación de un marco legal específico para estos productos. La idea es que los fondos acumulados durante el tiempo de servicio puedan ser utilizados al momento de la desvinculación, independientemente de la razón que la motive.
De acuerdo con la propuesta, estos productos podrán adoptar la forma de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF). Un aspecto distintivo es que deberán incluir obligatoriamente el término “Cese Laboral” en su nombre.
“Siguiendo los lineamientos del Decreto N° 847/2024, se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral aquellos Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros constituidos conforme al artículo 11 del Anexo II de dicho Decreto, cumpliendo con las condiciones allí especificadas”, señala el Anexo I de la resolución.
La normativa establece requisitos específicos para ambos tipos de instrumentos. En el caso de los FCI de Cese Laboral, se exigirá un reglamento de gestión particular, distinto al modelo general, que describa, entre otros aspectos, cómo se notificará el cese laboral y cómo se distribuirán los fondos en diferentes situaciones de desvinculación.
La suscripción de cuotapartes estará restringida a aportes provenientes únicamente de empleadores y trabajadores. Además, se limitará la concentración de inversiones por sector a un máximo del 30% del patrimonio neto del fondo. También se prohibirá que los fondos inviertan en valores emitidos por los empleadores que contribuyen al fondo.
En cuanto a los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, aunque no estarán obligados a presentar un prospecto para su aprobación por la CNV, deberán publicar ciertos documentos en la Autopista de Información Financiera (AIF).
El contrato de fideicomiso deberá ser detallado, especificando el procedimiento de pago al trabajador y cómo se manejarán los fondos ante diversas situaciones de finalización laboral. Al igual que en los FCI, no se permitirá que los fideicomisos inviertan en instrumentos financieros de los empleadores fideicomitentes.
Un punto destacado es la simplificación de algunos procesos para estos instrumentos. Por ejemplo, en el caso de los Fideicomisos Financieros, será suficiente acreditar los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato entre los empleados de la empresa adherente, sin necesidad de cumplir con los requisitos generales para la colocación primaria en el mercado.
La CNV, como organismo encargado de la supervisión, se asegura de que las entidades administradoras y fiduciarias mantengan políticas de inversión adecuadas.
El proceso de consulta pública sigue el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, lo que busca promover la participación activa y la transparencia en la creación de las normativas.
Los interesados podrán presentar sus comentarios y propuestas dentro de un plazo de quince días hábiles, utilizando el formulario correspondiente disponible en el portal oficial de la CNV, según se indica en el Anexo II de la resolución.
En el ámbito de las regulaciones financieras, esta medida representa un paso hacia la formalización del mercado de los fondos de cese laboral, brindando una alternativa para gestionar los recursos destinados a la protección de los trabajadores cuando su vínculo laboral llegue a su fin.