Actualmente, alrededor de 400 mil argentinos han solicitado la ciudadanía española en el consulado español de Buenos Aires y han recibido una buena noticia: se han flexibilizado los requisitos para obtener el pasaporte español y se ha extendido el plazo de recepción de solicitudes.
La medida fue anunciada en el Boletín Oficial del Gobierno de España, con la novedad de que ahora cada familia en Argentina podrá presentar una única solicitud para obtener la nacionalidad.
En términos prácticos, esto significa que si un padre o madre obtiene la ciudadanía española, esta se transmite automáticamente a sus hijos e incluso a los nietos, algo que antes no era posible y representa una gran simplificación en el proceso.
¿Quiénes pueden solicitar la ciudadanía española en Argentina?
Personas nacidas fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela que hayan sido originariamente españoles.
Personas nacidas fuera de España con antepasados que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por motivos de exilio.
Descendientes de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de que la Constitución de 1978 entrara en vigor.
Hijos e hijas de quienes obtuvieron la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Histórica 52/2007 o esta Ley de Memoria Democrática.
Aquellos que, siendo hijos de padre o madre originariamente español, pueden adquirir la ciudadanía de origen según los artículos 20.1 a) y 20.1.b del Código Civil.
Documentos necesarios para la solicitud de ciudadanía española:
Documento de identidad del solicitante.
Certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil local.
Certificado literal de nacimiento español del padre o madre de solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (especialmente para hijos de quienes la obtuvieron mediante la Ley de 2007 o la de 2022 al presentarse en un Registro Civil diferente al de sus progenitores).
Acta de opción por la nacionalidad española.
Certificado de nacimiento de los progenitores españoles, si no está registrado en el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del solicitante emitido por el Registro Civil del país de origen, legalizado y con la apostilla de La Haya.
Acta de matrimonio o certificado de nacimiento del padre o madre sin nacionalidad española.
Pasaporte español o acta de defunción del progenitor español.
Documento nacional de identidad del progenitor español.
Documento nacional de identidad del solicitante.
En caso de adopciones, se requiere el expediente completo junto con el certificado de nacimiento del adoptado.
Esta disposición se suma a otra anunciada a fines de septiembre, cuando el Gobierno español comunicó que el período para presentar solicitudes de ciudadanía se extenderá hasta octubre de 2025. La ley que permite a los descendientes de españoles solicitar la ciudadanía se llama Ley de Memoria Democrática, y busca restablecer el derecho a la nacionalidad que se había perdido durante la Guerra Civil Española y la dictadura de Franco.