El Gobierno ha regulado el funcionamiento del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, permitiendo que las empresas comiencen a gestionar sus inversiones y actualizando parte de la normativa original.
Con el objetivo de avanzar en la implementación del régimen y asegurar la llegada de los primeros proyectos de inversión, el Ejecutivo ha establecido las condiciones, plazos y requisitos necesarios para su funcionamiento. Esto se formaliza a través de la Resolución 1074/2024, que se publicó en el Boletín Oficial, y permite a las empresas presentar sus proyectos de inversión mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Cada proyecto contará con un plazo de 45 días para su aprobación.
Desde el Ministerio de Economía se indicó que el texto oficial “también detalla los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios incluidos en el régimen, así como los sujetos que podrán acceder a ellos y las mercancías que se benefician, promoviendo el desarrollo de proveedores locales en igualdad de condiciones para producir y vender bienes de capital a los Vehículos de Proyecto Único (VPU)”.
El Decreto 940/2024 establece que “para facilitar la comprensión y aplicación de la normativa mencionada, es necesario realizar correcciones y aclaraciones que contribuyan a alcanzar los objetivos propuestos”.
Además, define una sucursal dedicada o especial como “una sucursal de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, o de una sucursal de una sociedad extranjera que participe en el RIGI y que tenga como único fin desarrollar un Proyecto Único”.
En lo que respecta a las mercancías que pueden ser importadas por los proveedores de bienes bajo el RIGI, se aclara que son “insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación en otros bienes identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ según el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que lo reemplace en el futuro, que se proveerán a un VPU adherido al RIGI; o los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ destinados a llevar a cabo un Proyecto RIGI”.
Respecto a las provisiones no concretadas, se mantiene un plazo de 360 días, con posibilidad de prórroga, para que los proveedores formalicen la contratación. También hay un periodo de 60 días para reexportar mercancías si no se cumple con lo estipulado. No obstante, se elimina la sanción del 100% adicional en los tributos por incumplimiento en la retirada de mercancía, permitiendo solo el cobro de impuestos sin recargo.
De igual manera, se ha suprimido el incremento del 100% en los tributos para las transferencias de bienes importados bajo el RIGI a terceros, si así lo autoriza la Autoridad de Aplicación.
El Decreto también detalla los procedimientos para la suspensión o baja de la adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones por incumplimientos detectados. Asimismo, se modifican aspectos relacionados con la suspensión de impuestos y la regulación de disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al régimen.
Desde la cartera dirigida, se destacó que “el RIGI permite a Argentina atraer inversiones en sectores clave como petróleo, minería, energías renovables, tecnología e infraestructura”, subrayando que “la inversión mínima requerida para acceder al programa es de 200 millones de dólares”.
Se añadió que “el RIGI también permite que las provincias que lo deseen puedan adherir y ofrecer beneficios adicionales, garantizando estabilidad fiscal y seguridad jurídica durante 30 años”.
Provincias como Río Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba ya han adherido al RIGI, y se están considerando nuevas adhesiones.
El Decreto designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación y crea una Comisión evaluadora que incluye la Jefatura de Gabinete y varias secretarías del Ministerio de Economía. La Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será responsable de la evaluación técnica de los VPU, asegurando que los proyectos postulados sean examinados inicialmente por el área competente, con el Ministerio de Economía dictaminando su viabilidad a partir de las recomendaciones de la Comisión evaluadora.