La Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA – actualizó los procedimientos relacionados con embargos y ejecuciones fiscales, buscando establecer plazos y condiciones más precisos para estas acciones.
Esta actualización fue formalizada mediante la Disposición 120/2025, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La normativa introduce un plazo definido y formal para que los contribuyentes puedan regularizar su situación antes de que se inicie un embargo.
Uno de los cambios más importantes es que la imposición de la medida cautelar solo podrá ejecutarse 48 horas después de que haya concluido el período para presentar excepciones.
Anteriormente, el embargo se aplicaba de forma inmediata tras la presentación de la demanda, mientras que ahora se realiza tras la notificación de la demanda de ejecución fiscal y una espera adicional de 48 horas una vez vencido el plazo para excepciones.
Además, se prevé una excepción para la aplicación anticipada del embargo. Esta se permite cuando el representante fiscal justifique que la distancia entre la sede que emite la notificación y el domicilio del contribuyente supera los 100 kilómetros, siempre que cuente con la autorización de un juez.
En tales casos, ARCA debe notificar previamente al domicilio fiscal electrónico (DFE) del contribuyente el detalle de la deuda pendiente.
Durante esta notificación previa al DFE, el contribuyente dispone de cinco días para saldar la deuda antes de que se efectivice el embargo. Este plazo no estaba estipulado anteriormente. Asimismo, la notificación obligatoria previa, inexistente antes, ahora es un requisito cuando se aplica esta traba anticipada.
Desde ARCA destacaron que estas modificaciones forman parte de un conjunto de medidas destinadas a facilitar la regularización de obligaciones fiscales.