La Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA – anunció nuevas flexibilizaciones para que las empresas puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Según la Resolución General 5778/25, publicada hoy en el Boletín Oficial, las sociedades ahora podrán tramitar la reducción a partir del tercer anticipo, en lugar de esperar al quinto, como ocurría anteriormente. Antes, también existía la posibilidad de hacerlo desde el primer anticipo si el total a pagar superaba en más del 40% lo estimado originalmente.
En este impuesto, los anticipos se calculan tomando como referencia la carga tributaria determinada en el ejercicio fiscal anterior. La reducción puede solicitarse cuando se prevea que la obligación anual será menor a la estimada.
La nueva normativa establece tres escenarios para solicitar la reducción:
Desde el primer anticipo, si se estima que el total a pagar excederá en más del 40% la obligación calculada.
Desde el tercer anticipo, si el exceso previsto supera el 25% del monto estimado.
Desde el quinto anticipo, en cualquier otro caso.
Además, se actualizaron los umbrales mínimos que determinan si la solicitud será sujeta a controles especiales. Para los contribuyentes de alta significación fiscal, el nuevo límite es de $250 millones, mientras que para el resto de las empresas será de $200 millones.
Estos montos se ajustarán anualmente a partir de marzo de 2027, siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
