RIGI: Suben el piso exigido para proyectos de inversión a largo plazo

El Gobierno decidió modificar uno de los criterios clave del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) al elevar del 30% al 35% el límite que define qué proyectos pueden ser considerados de largo plazo. La medida fue oficializada a través de la Resolución 484/2026, difundida en el Boletín Oficial.

Según se detalla en la normativa, el objetivo del ajuste es preservar el espíritu del régimen, que apunta a brindar condiciones de estabilidad únicamente a iniciativas con períodos de maduración extendidos.

Hasta el momento, la Ley 27.742 establecía que una inversión calificaba como de largo plazo si la relación entre el flujo de caja neto proyectado y el capital invertido durante los primeros tres años no superaba el 30%. Con el cambio, ese umbral se amplía al 35% para todos los sectores.

El Ejecutivo explicó que la modificación responde a la reciente incorporación de los desarrollos de hidrocarburos en tierra al esquema, formalizada mediante el Decreto 105/2026. Este tipo de proyectos presenta características financieras particulares, con retornos iniciales más veloces pero con la necesidad de reinversiones constantes a lo largo del tiempo para sostener la producción.

De acuerdo con informes de la Secretaría de Energía, esta dinámica hacía necesario ajustar el parámetro para evitar que este tipo de inversiones quedara excluido del régimen por generar ingresos en etapas tempranas.

Con el nuevo tope, el Gobierno busca que emprendimientos vinculados al petróleo y al gas puedan encuadrarse dentro del RIGI sin perder acceso a los beneficios de estabilidad previstos.

Para avanzar con la medida, el Ministerio de Economía solicitó evaluaciones técnicas a distintas áreas, que coincidieron en que el cambio no altera la lógica central del programa.

Desde la Secretaría de Minería consideraron que la actualización resulta adecuada tanto desde el punto de vista técnico como económico, dado que los proyectos del sector suelen mostrar ratios muy bajos en sus etapas iniciales por los extensos tiempos de desarrollo.

En tanto, desde la Secretaría de Industria, Comercio y PyME señalaron que en el ámbito siderúrgico el impacto es neutral en términos de acceso al régimen. Por su parte, el sector tecnológico avaló la modificación al entender que contempla mejor las particularidades de las inversiones en infraestructura avanzada, caracterizadas por ciclos de innovación rápidos y una necesidad constante de reinversión.

El criterio del RIGI se basa en una fórmula que evalúa la velocidad con la que una inversión recupera el capital durante los primeros 36 meses. Si un proyecto obtiene retornos demasiado elevados en ese período —por encima del nuevo límite del 35%—, deja de ser considerado de larga maduración y, por lo tanto, no accede a los beneficios especiales de estabilidad.

Con esta flexibilización, el Ministerio de Economía apunta a mejorar la operatividad del régimen y atraer mayores flujos de inversión, especialmente en sectores que, aunque puedan generar ingresos tempranos, requieren compromisos sostenidos de capital en el largo plazo.

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