Las Billeteras virtuales bajo la lupa de ARCA

Las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales se encuentran alcanzadas por un régimen de información de ARCA. Bajo esta normativa, determinadas plataformas deben enviar datos al organismo cuando los movimientos registrados o el dinero disponible en las cuentas de sus clientes superan determinados valores.

Los límites dependen del tipo de titular. En el caso de las personas humanas, el monto establecido actualmente es de $50.000.000, mientras que para las personas jurídicas el tope se encuentra en $30.000.000.

Superar esos valores no quiere decir que una operación puntual vaya a desencadenar automáticamente una investigación. La normativa toma en consideración el conjunto de ingresos y egresos realizados durante el mes, además del saldo disponible al cierre del período.

Según las disposiciones vigentes, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), las billeteras digitales y las demás plataformas incluidas en el régimen deben reportar información cuando se alcanza alguno de los siguientes parámetros:

Personas humanas: ingresos o egresos acumulados durante el mes por $50.000.000 o más.

Personas humanas: saldo al cierre del mes de $50.000.000 o superior.

Personas jurídicas: ingresos o egresos mensuales por $30.000.000 o más.

Personas jurídicas: saldo mensual final de $30.000.000 o superior.

A partir del período fiscal correspondiente a abril de 2026, las plataformas deben considerar la información de todas las cuentas alcanzadas para establecer si se superan los límites previstos. El reporte puede incluir datos relacionados con los titulares y otros integrantes de las cuentas, la cantidad de cuentas vinculadas, CVU, CBU y otros identificadores, junto con los montos acumulados de ingresos y egresos, su clasificación y el saldo registrado al finalizar el mes.

El esquema contempla los movimientos que producen cambios en el dinero disponible y que pueden ser observados por el usuario. También quedan comprendidas determinadas cuentas pertenecientes a terceros cuando son gestionadas mediante la plataforma correspondiente.

Es importante diferenciar este régimen de un procedimiento de sanción. Llegar al límite establecido por ARCA no implica, por sí mismo, que se aplique una multa, se genere automáticamente un nuevo impuesto o se produzca el bloqueo de la cuenta. En estos casos, lo que corresponde es que la plataforma incluya los datos del usuario en la información que debe remitir al organismo.

Por otro lado, las billeteras y entidades financieras cuentan con sus propios mecanismos de control. Ante movimientos que no guarden relación con el perfil económico declarado o habitual de un cliente, pueden solicitar documentación que permita demostrar de dónde provienen los fondos.

El respaldo requerido puede variar según cada situación. Entre los documentos que pueden utilizarse se encuentran recibos de sueldo, facturas, comprobantes relacionados con la venta de bienes, contratos o documentación de préstamos y certificaciones de ingresos, entre otros.

Por eso, no hay una cifra universal que permita asegurar que una transferencia por debajo de determinado monto jamás será consultada. Los valores establecidos por ARCA se relacionan específicamente con el régimen de información, mientras que las entidades pueden realizar controles adicionales en función de sus propias obligaciones y procedimientos.

Las operaciones realizadas en moneda extranjera también deben ser contempladas. Para incorporarlas al régimen, ARCA dispone que los importes sean expresados en pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del último día hábil del mes informado.

En el caso de las criptomonedas y otras monedas digitales, también se establece una conversión a pesos. Para determinar el valor se utiliza la última cotización compradora fijada por el sujeto obligado al régimen al cierre del mes correspondiente.

De esta manera, para quienes utilizan una billetera virtual a título personal, el valor de referencia actualmente es de $50 millones. Sin embargo, alcanzar o superar ese monto no implica automáticamente una investigación por parte de ARCA. Lo que genera es la obligación de la plataforma de incorporar la información correspondiente dentro del reporte que debe presentar ante el organismo.

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