ARCA estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a establecimientos de salud con internación, a través de la Resolución General 5858/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La iniciativa tiene como objetivo aliviar la situación económica y financiera del sector, con el fin de permitir la regularización de obligaciones tributarias y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad en la prestación de servicios esenciales.
El esquema habilita la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, incluyendo intereses, accesorios y multas, correspondientes a obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2026. Entre los conceptos alcanzados se incluyen tributos nacionales, retenciones y percepciones, así como gravámenes vinculados al comercio exterior.
Según lo establecido, la adhesión al plan no implica reducción de intereses ni la condonación de sanciones.
El régimen prevé distintas condiciones de financiación: se podrán cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un anticipo obligatorio del 3% sobre el total consolidado. La tasa de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026, mientras que el monto mínimo del anticipo y de cada cuota se fija en $50.000.
Para acceder al beneficio, las instituciones deben estar incluidas en el marco normativo de la Ley 17.132 y contar con la caracterización “481 – Establecimientos de Salud con Internación” en el sistema registral. Además, deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado las declaraciones juradas correspondientes y declarar una CBU para el débito automático de las cuotas.
El plazo de adhesión se extenderá desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, y el trámite deberá realizarse a través del servicio web “Mis Facilidades” en el sitio oficial del organismo.
La normativa también establece exclusiones, como cuotas de ART, aportes y contribuciones a obras sociales (con algunas excepciones para pequeños contribuyentes), retenciones previsionales específicas y anticipos impositivos.
