El Banco Central autorizó que los salarios puedan ser depositados en dólares, estableciendo que las cuentas sueldo en moneda extranjera tendrán las mismas prestaciones que las cuentas tradicionales en pesos. La nueva disposición permite que las empresas paguen las remuneraciones en divisas y que los trabajadores administren esos fondos mediante el sistema bancario. La medida contempla tanto a empleados incluidos en el Régimen de Contrato de Trabajo como a aquellos que se encuentran fuera de ese marco legal.
La decisión se basa en lo dispuesto por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, normativa que habilitó la posibilidad de abonar salarios en moneda extranjera.
A partir de esta modificación, las cuentas sueldo en dólares tendrán acceso a los mismos beneficios gratuitos que las cuentas en pesos. Esto incluye la apertura, el mantenimiento, las transferencias y las extracciones de dinero sin cargos para los titulares.
La normativa fue oficializada por el Banco Central a través de la Comunicación “A” 8460, mediante la cual la entidad incorporó al dólar estadounidense entre las monedas habilitadas para recibir depósitos en las denominadas “Cuentas sueldo”, dentro de las disposiciones vigentes sobre depósitos de ahorro y cuentas especiales.
En relación con el funcionamiento de estas cuentas, las entidades financieras deberán garantizar la posibilidad de realizar depósitos y retiros de efectivo en la sucursal donde se encuentre registrada la cuenta. Para operaciones en otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la entrega de billetes dependerá de la disponibilidad operativa de cada banco.
Sobre los costos asociados, el Banco Central precisó que la gratuidad del servicio se mantiene hasta el límite de los fondos ingresados como consecuencia de la relación laboral, acumulándose los saldos no retirados sin una fecha de vencimiento. De esta manera, los trabajadores podrán conservar sus depósitos en dólares por tiempo indefinido sin afrontar cargos de mantenimiento.
