Los Bancos y las fintech podrán debitar cuotas de préstamos impagos de cuentas y billeteras

El Banco Central de la República Argentina – BCRA – implementará un nuevo esquema destinado a facilitar el cobro de préstamos en mora. A través de este sistema, las entidades financieras podrán extraer el importe de una cuota vencida desde la cuenta bancaria o la billetera virtual de un cliente que tenga una deuda pendiente.

El mecanismo se conoce como Cobros por Transferencia y comenzará a funcionar el lunes 31 de agosto. Esa es la fecha establecida por el BCRA para que bancos y fintech tengan sus plataformas preparadas, pese a los pedidos realizados por representantes del sector para retrasar su entrada en funcionamiento.

El sistema requiere que el cliente haya dado previamente una autorización explícita para que la entidad pueda efectuar los débitos. Esa autorización, además, podrá ser cancelada por el usuario en cualquier momento y de manera inmediata.

La regulación también establece determinadas condiciones para reducir el riesgo de sobreendeudamiento. Las cuotas deberán mantener un monto fijo y uniforme y no podrán representar más del 30% de los ingresos del deudor. En aquellos casos en los que el dinero del crédito haya sido enviado a una cuenta perteneciente a otra entidad, el prestamista podrá intentar cobrar la cuota desde esa cuenta cuando se registre un atraso.

Antes de efectuar la operación, el acreedor deberá informar al cliente con al menos 24 horas de anticipación. También habrá límites para los intentos de cobro: se permitirá una primera operación y hasta dos nuevas gestiones, previstas para las 48 y 96 horas posteriores.

El objetivo de la medida es brindar una herramienta frente al crecimiento de la morosidad vinculada al crédito no bancario. Sin embargo, bancos y empresas financieras mantienen reparos sobre su funcionamiento y cuestionan distintos aspectos de la regulación.

Uno de los principales inconvenientes señalados por el sector está relacionado con el lugar desde el cual puede realizarse el cobro. La normativa establece que la cuota solo podrá debitarse de la cuenta en la que fueron acreditados los fondos del préstamo. Esto genera dificultades operativas, ya que las entidades podrían mostrarse reticentes a enviar dinero a cuentas pertenecientes a competidores.

Otro punto de la regulación establece que no podrán aplicarse intereses por las demoras en los pagos. A esto se suma que existen restricciones para realizar débitos sobre determinados fondos, como los saldos de cuentas remuneradas, las inversiones en fondos comunes y las operaciones vinculadas al dólar MEP.

Esta situación, según las entidades del sector, puede generar diferencias entre bancos y billeteras virtuales que operan mediante CVU, debido a que estas últimas suelen mantener parte de los fondos de sus usuarios invertidos en cuentas comitentes en lugar de disponerlos como saldo líquido.

Con la fecha de implementación cada vez más cercana y sin una prórroga concedida por el BCRA, bancos y fintech deberán contar con la infraestructura necesaria para admitir este tipo de operaciones. Sin embargo, la normativa no los obliga a utilizar el mecanismo para reclamar las cuotas correspondientes a sus propios préstamos.

Compartir