ARCA actualizó las escalas en el monotributo

ARCA puso en vigencia una actualización del régimen de monotributo para el segundo semestre de 2026, que contempla un incremento del 16,8% tanto en los límites máximos de facturación como en el valor de las cuotas mensuales. Las nuevas escalas serán utilizadas para la recategorización de los contribuyentes y comenzarán a regir para los pagos con vencimiento a partir de agosto.

Aunque la categoría del monotributo se determina según los ingresos brutos acumulados durante los últimos doce meses, muchos monotributistas toman como referencia un promedio mensual para llevar un mejor control de su facturación. Desde ARCA remarcan que ese cálculo es únicamente orientativo, ya que el parámetro que define la categoría sigue siendo el total anual.

De acuerdo con los nuevos valores, la facturación mensual estimativa para cada categoría queda establecida de la siguiente manera:

Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.

Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.

Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.

Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.

Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.

Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.

Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.

Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.

Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.

Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.

Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.

El organismo también recordó que la permanencia dentro de una determinada categoría no depende exclusivamente del nivel de ingresos. Para definir la situación de cada contribuyente se consideran otros factores previstos por la normativa, entre ellos la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y, cuando corresponda, el monto de los alquileres vinculados al emprendimiento.

Asimismo, ARCA aclaró que el análisis se realiza sobre los ingresos devengados en los últimos doce meses, es decir, sobre las facturas emitidas en ese período sin importar la fecha en la que efectivamente fueron cobradas. En consecuencia, superar el promedio mensual de manera ocasional no implica, por sí solo, la exclusión del régimen, siempre que la facturación anual continúe dentro del límite establecido para la categoría correspondiente.

En los casos en que un contribuyente exceda los topes fijados por el régimen simplificado, deberá efectuar la recategorización que corresponda. Si supera el máximo permitido para permanecer en el monotributo, deberá incorporarse al régimen general y comenzar a tributar IVA y Ganancias, conforme a la normativa vigente.

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