ARCA reglamentó la exportación postal comercial sin límites de valor

ARCA implementó un nuevo esquema de declaración simplificada destinado a facilitar las exportaciones comerciales de mercaderías enviadas por vía postal. La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5886/2026 y tiene como objetivo agilizar los trámites, disminuir costos y favorecer la llegada de productos argentinos a compradores del exterior, especialmente dentro del crecimiento del comercio electrónico internacional.

El cambio más relevante del régimen, que reglamenta lo dispuesto anteriormente por el Decreto 604/2026, es la eliminación del tope de valor que regía para las exportaciones comerciales realizadas mediante servicios postales.

Para acceder a este mecanismo, los exportadores deberán cumplir una serie de requisitos y realizar el trámite de manera digital. Entre las condiciones principales se encuentran:

Registro habilitado: quien envíe la mercadería deberá contar con un perfil exportador activo ante ARCA.

Emisión de factura: será obligatorio generar la correspondiente factura de exportación tipo “E” por la operación comercial.

Declaración simplificada: antes del envío deberá presentarse la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP), que se gestionará a través de la plataforma del operador postal autorizado.

nformación del envío: el formulario deberá incluir datos del remitente, domicilio, características del producto y detalles técnicos como CUIT, valor FOB expresado en dólares y la clasificación arancelaria del bien. Para facilitar la identificación del código correspondiente, el operador postal dispondrá de una herramienta que permitirá relacionar la descripción de la mercadería con su posición arancelaria.

Luego de completar la declaración y efectuar el pago de los impuestos y cargos aplicables, el operador postal recibirá el paquete y verificará que la documentación sea correcta. Los datos serán enviados de forma inmediata a ARCA y la mercadería continuará su recorrido hasta el Centro Postal Internacional (CPI), desde donde será despachada al exterior.

El servicio aduanero conservará la posibilidad de realizar controles selectivos mediante un sistema basado en criterios de riesgo. En caso de una inspección, el operador postal podrá actuar en representación del exportador, salvo que este prefiera participar personalmente o designar a otra persona para esa instancia.

La normativa también establece determinados límites para el uso del régimen simplificado. Quedan fuera de esta modalidad los productos que requieran controles especiales, aquellos alcanzados por cupos de exportación o las mercaderías que necesiten la intervención de organismos externos.

Además, los exportadores que elijan este procedimiento deberán desistir de recibir beneficios vinculados a la exportación. Los envíos continuarán sujetos a las normas generales en materia arancelaria, cambiaria y a las restricciones no económicas vigentes.

Desde el organismo señalaron que la medida responde al fuerte crecimiento del comercio electrónico internacional y al papel cada vez más relevante de los servicios postales como herramienta para el envío de productos entre distintos países.

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