La Corte Suprema resolvió que es inconstitucional la utilización de datos personales por parte del Estado sin el consentimiento de los titulares, y dejó sin efecto distintos artículos de la normativa de protección de datos al entender que afectan el derecho a la privacidad.
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data impulsada por una jubilada contra el Estado nacional, luego de un acuerdo que permitió a la ANSES compartir información con la Secretaría de Comunicación Pública con el objetivo de difundir contenidos oficiales, según informó la Agencia Noticias Argentinas.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas. En su resolución, el tribunal sostuvo que no existe una justificación válida que habilite la recolección, almacenamiento y circulación de datos personales sin que los ciudadanos tengan conocimiento de ello.
En esa línea, el máximo tribunal declaró inválidos varios artículos de la ley 25.326 que permitían el intercambio de información entre organismos públicos sin autorización previa, al considerar que esas excepciones eran demasiado amplias y vulneraban garantías constitucionales.
Asimismo, advirtió que la amplitud de esas disposiciones terminaba permitiendo al Estado evitar de manera sistemática la obligación de pedir consentimiento, debilitando así la protección efectiva de los datos personales.
El caso se originó cuando la demandante objetó que su información fuera utilizada para fines distintos a los que había autorizado inicialmente, ya que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser contactada de forma reiterada.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el planteo del Estado y mantener la sentencia anterior, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
