La Inspección General de Justicia – IGJ – estableció nuevas reglas para el registro de personas jurídicas a través de la Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida incorpora modificaciones destinadas a hacer más dinámicos los procesos de inscripción y reducir determinadas exigencias administrativas.
Uno de los principales cambios está relacionado con la forma en que se determina el objeto social. A partir de la nueva normativa, una sociedad podrá contemplar distintas categorías de actividades sin que sea necesario demostrar que existe una relación de conexión, complementariedad o carácter accesorio entre ellas. Tampoco se exigirá que el capital social guarde una determinada correspondencia con las actividades incluidas.
En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la resolución mantiene la posibilidad de establecer como objeto social la realización de “cualquier actividad lícita”.
La disposición también modifica los requisitos vinculados con la intervención de profesionales. Para la constitución de sociedades y determinados procedimientos registrales, el dictamen de precalificación profesional dejará de ser un requisito obligatorio y podrá presentarse de manera voluntaria.
Otro de los aspectos incorporados por la IGJ está vinculado con las distintas formas de acreditar los aportes destinados al capital social.
Aportes en efectivo: cuando el monto no supere el equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), podrá acreditarse la integración mediante una declaración jurada suscripta por el administrador o por los socios que participan de la constitución.
Criptoactivos y otros activos virtuales: la nueva regulación contempla expresamente este tipo de bienes como aportes de capital. Para ello, deberán identificarse los activos, demostrarse la titularidad previa y efectuarse el depósito correspondiente en una billetera o plataforma perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que se encuentre registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Aportes no dinerarios en SAS: en estas sociedades, los socios podrán determinar de común acuerdo el valor de los bienes aportados y dejar constancia de esa valuación mediante una declaración jurada.
La reforma también contempla modificaciones relacionadas con el domicilio societario. Las entidades podrán contar con una sede electrónica adicional a su domicilio físico.
Por otra parte, se habilita la posibilidad de reservar preventivamente hasta tres denominaciones sociales durante un período de 30 días. La resolución también promueve la incorporación de mecanismos de resolución de conflictos mediante cláusulas arbitrales dentro de los instrumentos constitutivos.
