ARCA introdujo cambios en las normas que regulan la información y los controles que deben aplicar las entidades financieras argentinas para participar del intercambio automático de datos de cuentas, bajo los estándares establecidos por la OCDE.
La modificación quedó formalizada mediante la Resolución General 5887/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida busca delimitar con mayor precisión qué casos quedan exceptuados y evitar interpretaciones que puedan apartarse de los objetivos vinculados con la transparencia fiscal.
Según la nueva disposición, para que una entidad sea considerada una “Institución Financiera No Obligada a Declarar”, la totalidad de las participaciones en determinados instrumentos deberá estar en manos de personas físicas o entidades que no estén alcanzadas por las obligaciones de reporte. La normativa contempla como excepción a las Entidades No Financieras (ENF) Pasivas que se encuentren bajo el control de personas declarables.
El beneficio podrá conservarse cuando todas las participaciones estén bajo custodia de una o más instituciones financieras sujetas a declarar y estas cumplan correctamente con los procedimientos de debida diligencia y las obligaciones de información correspondientes. En cambio, si algún inversor declarable figura registrado de manera directa como titular de participaciones en esos vehículos, la exclusión quedará automáticamente sin efecto.
La resolución también modifica el listado de cuentas que permanecen fuera del régimen de información. Entre las excepciones continúan el fondo de cese laboral correspondiente a los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro utilizadas para recibir planes o programas de asistencia social y la Cuenta Gratuita Universal.
No obstante, estas excepciones estarán sujetas a determinados límites. ARCA establece que las operaciones realizadas durante un mes no podrán superar los montos establecidos para ese período por la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, los bancos y demás entidades financieras deberán informar cuando adviertan diferencias entre el comportamiento transaccional habitual del titular y los montos o las características de las operaciones realizadas.
La resolución comenzó a regir desde su publicación, aunque las modificaciones tendrán incidencia concreta sobre las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y los ejercicios siguientes.
