La flexibilización de los créditos en dólares para empresas no exportadoras

Se oficializó la modalidad de financiamiento bancario en dólares para empresas que operan en el mercado interno, con el objetivo de canalizar parte de los depósitos en moneda extranjera hacia proyectos de inversión y producción.

La medida quedó establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 736/2026, publicado en el Boletín Oficial, que modificó el artículo 23 del Decreto 905/2002. Aquella normativa, sancionada después de la crisis de 2001, había limitado los préstamos en moneda extranjera a compañías cuyos ingresos estuvieran relacionados, de manera directa o indirecta, con el comercio exterior.

Con el nuevo esquema, las entidades financieras podrán destinar hasta el 15% de sus depósitos en dólares a créditos para empresas radicadas en el país. La disposición también contempla a firmas enfocadas en el mercado interno y cuyos ingresos se generan en pesos. El mecanismo alcanza exclusivamente a personas jurídicas y no incluye a personas humanas.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), estableció una serie de requisitos destinados a reducir los posibles riesgos crediticios y cambiarios derivados de estas operaciones.

Entre las condiciones fijadas figura una exigencia de capital equivalente al 125% respecto de los créditos tradicionales. Además, estas operaciones computarán 1,25 veces para los límites de concentración y exposición crediticia. Las entidades también deberán analizar la capacidad financiera de las compañías ante distintos escenarios de variación del tipo de cambio.

Las estimaciones del Palacio de Hacienda apuntan a que el nuevo mecanismo podría generar entre 6.000 y 10.000 millones de dólares adicionales en créditos. La medida busca responder a las dificultades que distintos sectores industriales y comerciales enfrentaban para financiar inversiones de mediano y largo plazo debido al costo del financiamiento en moneda local.

Compartir