¿Cómo darte de baja del monotributo?

La AFIP ofrece a los contribuyentes la posibilidad de inscribirse en el monotributo, un régimen que simplifica el cumplimiento de sus obligaciones al unificar el componente impositivo, los aportes jubilatorios y la obra social en una única cuota mensual. Esta opción proporciona una manera más sencilla y ágil de cumplir con sus responsabilidades tributarias.

Los monotributistas que deseen dejar de formar parte de este régimen pueden darse de baja en cualquier momento, una vez que dejen de realizar las actividades por las cuales se inscribieron. El procedimiento de baja se puede realizar de forma virtual a través del sitio web oficial de la AFIP, al que se accede utilizando el CUIL y la Clave Fiscal.

También es posible completar este trámite utilizando el Portal Monotributo, siguiendo los siguientes pasos:

Inicia sesión en el sistema de AFIP y selecciona la opción “Sistema Registral” de la lista de servicios disponibles.

En el menú desplegado, elige “Registro Tributario” y luego selecciona “Ítem F 420/T – Baja de Impuestos/Regímenes”.

El sistema realizará una serie de validaciones que incluyen tus datos personales, clave fiscal y domicilio. Si no se encuentran inconsistencias, se mostrará una lista de opciones para que elijas el “Motivo de baja”.

Una vez que hayas seleccionado el motivo de la baja, presiona el botón “Aceptar”. El sistema realizará las validaciones correspondientes a este paso y te pedirá confirmar la operación. En este punto, deberás hacer clic en “Sí” para confirmar la solicitud de baja.

Una vez completado el trámite, serás dirigido a una nueva pantalla donde podrás descargar la Constancia de solicitud de cancelación, la cual puedes imprimir para tus registros.

La AFIP le pedirá al tributario que especifique la razón por la que deja el régimen del monotributo. Hay distintos motivos por los que se puede anular:

Baja automática: Ocurre cuando un monotributista no realiza ningún pago durante 10 meses consecutivos. En este caso, si no solicita la baja voluntaria, la AFIP lo dará de baja automáticamente al cumplirse el plazo establecido. Para volver al régimen, deberá regularizar la deuda correspondiente a esos 10 meses.

Renuncia al régimen: Si un monotributista obtiene un nuevo trabajo en relación de dependencia, puede optar por renunciar al régimen. Sin embargo, no podrá volver a inscribirse hasta después de transcurrir 3 años calendario completos.

Cese de actividad: Se aplica cuando el contribuyente suspende temporalmente las actividades por las cuales está inscrito en el régimen. Si, después de tramitar la baja por cese de actividad, decide retomar esas actividades, podrá inscribirse nuevamente sin restricciones.

Exclusión del régimen: Se produce cuando el contribuyente excede el límite de tres unidades de explotación. En este caso, el monotributista ya no cumple con las condiciones para mantenerse en el régimen y está obligado a registrarse en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos). Debe comunicar esta exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes al cambio de situación.

Es importante destacar que, a pesar de solicitar la baja, deberás pagar el período correspondiente al mes en que realizaste la solicitud. A partir del mes siguiente, la anulación de tu inscripción será efectiva, y ya no estarás obligado a pagar el monotributo. Además, si estabas contribuyendo a la jubilación y la obra social a través del régimen, cesarás estos pagos una vez que canceles tu inscripción.

Compartir